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Lunes, 30 de junio de 2014
Sueldos de Administradores.

IMPORTANTE Problematica con los salarios de los Administradores de Sociedades, y su concideración como gasto deducible en el Impuesto de sociedades.

NOTA INFORMATIVA.

 

 

En Santa Cruz de Tenerife a 14 de noviembre de 2012.

   

            Estimado Cliente:

 

            Recientemente se ha publicado una consulta vinculante que pone seriamente en duda la deducibilidad de los salarios cobrados por los administradores de sus sociedades.

            Para entender el criterio de hacienda en este tema debemos separar los conceptos por los que usted cobra de la sociedad:

  1. Por trabajos realizados como un asalariado mas de su empresa (cocinero, oficial, jefe de ventas, jefe de marketing, conductor, albañil, mecánico, carpintero, …etc etc.) por lo que usted tendrá establecido una nomina según el convenio laboral aplicable y con la retención de IRPF que según la escala le corresponda.
  1. Por cualquier otro tipo de trabajo que implique la utilización de los poderes que usted tiene sobre la empresa, sobre esto habría que establecer una "segunda nomina" aplicando la retención que corresponda para este tipo de retribuciones, 35%, (durante los ejercicios 2012 y 2013 42% ).


          La cuestión más importante es: que en caso de requerirse la justificación de la deducción, se pueda demostrar fehacientemente el desempeño de esa actividad y su total independencia del cargo ejecutivo. Este aspecto puede ser muchas veces meramente interpretativo, por lo que es posible que haya discrepancias entre el criterio de la empresa y el de la Administración Tributaria, que inicialmente resolverá como que ese gasto no es deducible y habrá que recurrir dicha resolución.


Para que esta "segunda nomina" sea deducible en el Impuesto de Sociedades se deben cumplir las siguientes condiciones:

                     I.        Que en los estatutos de la sociedad venga establecido que el cargo de administrador es retribuido y que en los acuerdo de juntas se recojan y aprueben estas cuantías.

                    II.        Que se practique la retención que corresponda para este tipo de retribuciones, 35%, ( 42% durante los ejercicios 2012 y 2013).

 

Estas condiciones las cumplen muy pocas de las sociedades de reducida dimensión, entre las que está la suya, por lo que la sociedad esta expuesta a que le envíen una paralela del impuesto de sociedades, quiten el gasto correspondiente a los salarios del/los administrador/es, aumente la base imponible, y reclamen el 25% de impuestos sobre ese aumento, con sus correspondientes intereses y sanciones.


De cualquier modo, si ustede cobra de la sociedad de la que es administrador, y no quiere arriesgarse y estar a expensas de criterios interpretativos, deberá fijar en las estatutos de la sociedad que el cargo es retribuido y aplicar el 42% de retención en sus nóminas de 2012, 2013 y 2014 (a partir de 2015 vease aprobación de la reforma fiscal) 

 

A la fecha de redacción del presente informe, ningún cliente de este despacho ha tenido esta paralela de la AEAT, mientras tanto, y si quiere aclarar más su situación concreta, avísenos por favor.

Fuente: Contacas.
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