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Últimas Novedades

Viernes, 01 de marzo de 2013
Nuevo modelo 720.

se trata de una declaración informativa sobre la tenencia de bienes en el Extranjero.

MODELO 720

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

La presente circular es para informarle de la creación de un nuevo modelo de la Agencia Tributaria. Puede que le afecte o no. Para estar obligado a su presentación, debe poseer (o ser autorizado) de bienes y derechos por valor superior a 50.000 en el extranjero, si no posee estos bienes y por estos importes, no debe presentar el modelo 720.

El plazo de presentación finaliza el día 30 de Abril. Si no recibimos noticias suyas al respecto, entenderemos que no posee estos bienes y que no está obligado a su presentación.

 

 

Los sujetos obligados a informar son:

 

      Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español;

      Los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes;

      Entidades art 35.4 LGT que sean titulares formales o reales de los referidos bienes o derechos.

 

 

La información que debe incluir este modelo se divide en tres grupos:

 

1.  Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias. Ello incluye:

Cuentas corrientes,  cuentas de ahorro,  cuentas de crédito, imposiciones a plazo, y cualquier otra cuenta o desito dinerario con independencia de su modalidad o denominación.

2.  Los  valores,  derechos,  seguros  y  rentas  depositados,  gestionados  u  obtenidos  en  el extranjero. Esta categoría incluye:

Acciones, participaciones, bonos etc etc, así como los valores de rescate de seguros de vida y rentas vitalicias o temporales originadas por la cesión de capitales.

3.  Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

 

 

En el caso de las cuentas en entidades financieras, también serán sujetos obligados los representantes, autorizados o beneficiarios y los que tengan poderes de disposición sobre dichas cuentas.

La obligación afecta a esos sujetos cuando hayan tenido alguna de las condiciones indicadas bien a 31 de diciembre del año al que se refiere la obligación, bien en cualquier momento de dicho

año.

Finalmente   queremos   comentarle   que   existe   un   régimen   sancionador   derivado   del incumplimiento de las obligaciones de información, con sanciones que van desde los 10.000 en adelante.

(Se adjunta anexo con la información necesaria para elaborar este modelo)

 

 

 

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de Marzo de 2013.




Documentación e información necesaria para elaborar este modelo.

 

 

 

Común a todas las declaraciones:

Identificación, para cada tipo de bien o derecho, (indicando en cada caso si se trata de Titular, Representante,  Autorizado,  Beneficiario,  Usufructuario,  Tomador  o  Persona  con  poder  de disposición)

Porcentaje de titularidad o participación para cada tipo de bien o derecho.

 

1.         Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios

•Razón social o denominación completa, NIF y domicilio de la entidad bancaria.

Identificación completa de las cuentas (clase: cuenta corriente, cuenta de ahorro, imposición a plazo,  cuenta  de  crédito,  otras  cuentas;  código  BIC,  así  como  también  digo  IBAN  u  otra identificación).

Fecha de apertura o cancelación de la cuenta.

Saldo  en  Euros  de  la  cuenta  a  31  de  diciembre  o  a  la  fecha  en  que  se  dejó  de  ser  titular, representante, autorizado o beneficiario o dejara de tener poderes de disposición y el saldo medio en

Euros del último trimestre del año.

 

2.       Valores, seguros, derechos y rentas

Razón social o denominación completa, NIF y domicilio de la entidad jurídica en que participa.

Identificación por código ISIN, caso de tenerlo asignado (código de 12 posiciones).

Número y clase de acciones y participaciones a 31 de diciembre o a la fecha en que ha dejado de ser titular de los mismos.

Fecha de transmisión o extinción de la titularidad, en su caso.

Fecha de adquisición de la titularidad.

Valor en euros a 31 de diciembre1 o a la fecha en que ha dejado de ser titular de los mismos.

En caso de Seguros, Valor de rescate de los seguros de vida o invalidez a 31 de diciembre.

En caso de Rentas, valor actual total de las mismas, sea vitalicia o temporal, y tratándose de rentas temporales indicación del número de años de duración de la misma.

 

3.       Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

Identificación con la descripción completa del inmueble y tipología (urbana o stica).

Situación: país o territorio, localidad, calle, mero y código postal (zip code).

Fecha de adquisición del inmueble, o de los contratos de multipropiedad y similares o de la titularidad de los derechos.

En caso de titularidad, Valor de adquisición del inmueble (incluyendo impuestos satisfechos, en su caso).

En caso de contratos de multipropiedad o de derechos reales de goce y disfrute y nuda propiedad, se necesitarán los documentos acreditativos y/o constitutivos de los mismos.

En caso de transmisión del inmueble o derecho antes del 31 de diciembre, valor de transmisión y fecha.






Fuente: Contacas.
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