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Últimas Novedades

Sábado, 01 de 2012
Limites a los pagos/cobros en efectivo.

IMPORTANTE La Ley 7/2012 de 29 de Octubre, sobre prevención del fraude fiscal ha establecido en su artículo 7 limitaciones a los pagos en efectivo, en su apartado 1 Dispone: 1.-) No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

NOTA INFORMATIVA

En Sta Cruz de Tfe, a 19 de noviembre de 2012.

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas  operaciones.           .

En particular se establece  que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se  haya  podido fraccionar la  entrega  de  bienes  o  la prestación  de  servicios.                .

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

•El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

•Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

•Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones  deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años esde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.         .

Esta   limitación   no   resultará   aplicable   a   los   pagos   e   ingresos   realizados   en   entidades   de   crédito. El  incumplimiento  de  las  limitaciones  a  los  pagos  en  efectivo  mencionadas  es  constitutivo   de  infracción

administrativa, que será catalogada como infracción grave, que consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o  parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La  Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (ó 15.000 euros), o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de  los  supuestos anteriormente mencionados.

Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la  operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Fuente: Contacas.
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