Si usted dotó la R.I.C. en el pasado ejercicio fiscal de 2009 (declaración presentada en Julio 2010), el plazo para hacer las inversiones y ponerlas en funcionamiento, termina el próximo 31-12-2013.
Recuerde que no basta con solamente realizar las inversiones, también deben entrar en funcionamiento en el mismo plazo, y lógicamente debe poder demostrarlo.
Antes de hacer una mala inversión, baraje la posibilidad de regularizar la posible R.I.C. no invertida en el impuesto de sociedades o IRPF, quizá le compense más pagar los impuestos ahorrados anteriormente con los intereses de demora, (y que además podrá fraccionar y/ó aplazar) que comprar algo que realmente no le hace falta o no le va a obtener rentabilidad.
Tenga en cuenta también que no cualquier bien es válido para la RIC, cada vez mas la inspección esta mas reticente a aceptar ciertos elementos como "aptos para la RIC", consúltenos y le daremos nuestra opinión.
Fuente: Contacás.