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Martes, 31 de 2013
El plazo para acogerse al régimen que permite pagar el IGIC solo de las facturas cobradas es hasta el 31-01-2014.

En la recientemente aprobada LEY DE EMPRENDEDORES, se da luz verde a la tan esperada posibilidad de pagar solo el IGIC de las facturas efectivamente cobradas, pero esta norma viene con sorpresas que hacen que no sea tan beneficioso. Recientemente el diario CINCO DIAS ha publicado un articulo en el que da 10 claves para comprender esta norma y poder tomar la decisión acertada de si nos beneficia acogemos a esta norma o no, la decisión debe tomarse antes del 31-12-2013. Segun el BOE de 30 de diciembre de 2012 este plazo se amplia para el IVA hasta el proximo 31-03-2014. No obstante, para el IGIC, el plazo para solicitar la inclusión en este sestema de caja es hasta el próximo 31-01-2014

       Publicado por el diario CINCO DIAS: 

1 ¿Por qué es tan importante tomar una decisión ahora?

Porque existe una fecha límite. Hasta el 31 de diciembre de 2013tienen de plazo los empresarios que

ingresen menos de dos millones de euros para pronunciarse sobre si siguen con el actual sistema de IVA

o se acogen al sistema de IVA de Caja.

 

2 ¿Es un trámite voluntario u obligatorio?

Acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja es algo totalmente voluntario. Es el empresario quien asume

esa decisión y lo anuncia acogiéndose al modelo 340, pero también puede continuar como hasta ahora y

no hacer ningún cambio al respecto.

 

3 ¿Qué implicaciones tiene acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja?

Se trata de una elección muy importante, porque una vez que el emprendedor o la pyme opte

voluntariamente por el sistema de IVA de Caja tendrá que permanecer en él tres años.

 

4 ¿Qué sucede si antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y quiere volver al sistema

anterior?

No será posible hasta trascurrido este plazo. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en

el que estaba acogido hasta ahora.

 

5 Y si el empresario no se acoge ahora al IVA de Caja y se arrepiente, ¿puede suscribirse después?

Sí, pero deberá tomar esa decisión en diciembre de 2014 y el nuevo régimen sería operativo en 2015 y así

sucesivamente cada año.

 

6 ¿Qué significa el IVA de Caja? ¿Qué diferencias tiene con el sistema actual?

Actualmente un empresario emite una factura a su cliente con su correspondiente IVA y aunque no la haya

cobrado, tiene que tributar por ella. Por otro lado, si este mismo empresario recibe una factura de un

proveedor con su correspondiente IVA, también tributa aunque el empresario en cuestión todavía no la

haya pagado. Al trimestre realiza su liquidación. Paga a Hacienda la diferencia resultante entre las

facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia es negativa puede compensarla con el

trimestre siguiente.

Con el IVA de Caja, el empresario no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco

puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo

podrá desgravar.

 

7¿Cumple el IVA de Caja con las expectativas de los empresarios?

No. Desde que salió publicada la normativa del Impuesto del Valor Añadido de 1992, los empresarios han

reivindicado continuamente no tener que liquidar el IVA de las facturas que aún no se habían cobrado. Lo

que, en ningún caso, esperaban es que tampoco se pudieran desgravar el IVA de las facturas que no

habían pagado. Esto ha sido una sorpresa para todos.

 

8 ¿Qué consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de IVA de Caja?

Este sistema produce varios efectos. Primero, implica aumentar las obligaciones formales y de control,

debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el

empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Pero no es lo único.

Segundo, existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se

hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un

instrumento para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que

podría dar lugar a una cierta discriminación.

 

9 ¿Por qué puede generar una cierta discriminación?

Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté

acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días

no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado.

Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la

factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión

informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de

trabajo de sus contables.

 

10 ¿Qué ocurre si el empresario se acoge al IVA de Caja pero pasa un año y siguen sin pagarles las

facturas? ¿Tiene igualmente que pasar por Hacienda?

El contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el

IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de

diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.

Fuente: Cinco dias.
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