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Últimas Novedades

Lunes, 13 de enero de 2014
Cambios importantes en materia laboral.

Han sido introducidos por el REAL DECRETO LEY 16/2013, a continuacion reumimos los cambios que concideramos más importantes y que debe tener en cuenta.

Algunos conceptos de las nóminas de los trabajadores que antes no cotizaban a la Seguridad Social pasan a ser cotizables.

Entre otros, los gastos de transporte, distancia y locomoción (este último sobre las cuantías que excedan sobre los 0,19 € por kilómetro) pasan a ser TODOS COTIZABLES.

Con motivo de la publicación del RDL 16/2013 con fecha de aplicación desde el 22/12/2013, en el que queda modificado el art, 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, venimos a poner en su conocimiento que, entre otros, los gastos de transporte, distancia y locomoción (este último sobre las cuantías que excedan sobre los 0,19 € por kilómetro) pasan a ser todos cotizables.

Con ello debemos modificar las nóminas que tengan aplicados estos conceptos a partir del 22/12/2013, ello conllevará a una subida a partir de esta fecha en los gastos que por cotizaciones a la seguridad social venía pagando la empresa, así como una disminución en la nómina del trabajador que percibía remuneración por estos conceptos.

Ponemos en su conocimiento que dichas nóminas modificadas se las haremos llegar en los próximos días.

Así mismo les recordamos que todas aquellas cantidades que se le abona al trabajador, en concepto de DIETAS, como usted bien sabe, deben ser totalmente JUSTIFICABLES.

 

Importante subida en la cuota de algunos AUTONOMOS.

El R.D.Ley 16/2013 ha publicado que la cuota de LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS Y DE LOS AUTONOMOS que en algún momento del año 2013 tuvieran  MAS DE 10 TRABAJADORES, subirá en más de un 20%.

Según este cambio, la base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social. Así, la base mínima ya no será de 875,70 euros sino de 1.051,50 euros, que corresponde a ese primer grupo de cotización del Régimen General. Por tanto, estos autónomos deberán pagar cada mes 314,40 euros frente a los 261,83 que les hubiera correspondido de no haberse realizado este cambio.

Esta medida no se va a aplicar en 2014 a los nuevos autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial.

 

Registro diario de las horas realizadas por los trabajadores a tiempo parcial.

El R.D.Ley 16/2013 ha publicado en su artículo primero, el apartado h) y que a continuación reproducimos por considerarlo muy importante para los contratos a tiempo parcial.

(...)
         h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

        El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

       En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

 

      Acceda al texto íntegro de este Real Decreto pinchando aquí.


Fuente: Amelia Aguilar.
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