Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar la navegación, analizar la actividad de la web e interactuar con nuestras redes sociales. Al continuar navegando por nuestro sitio web, entendemos que Ud. acepta la instalación de las cookies en su navegador, según nuestra Política de Cookies.

[Aceptar y seguir]




Síguenos en Facebook
Síguenos en Twitter



Últimas Novedades

Jueves, 09 de enero de 2014
La llamada "TARIFA PLANA" para autónomos.

Importante ayuda a emprendedores. Los autónomos que se den de alta a partir del 30 de septiembre de 2013, independientemente de la edad del nuevo cotizante, podrán aplicar una bonificación en la cuota correspondiente a contingencias comunes del RETA y que acontinuación explicamos:

 

         La llamada "tarifa plana" para autónomos consiste en el pago mensual de unos 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los más de 256 euros que constituyen la cuota mensual mínima (para 2013). Esta medida se introdujo por El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.

             Mas tarde el gobierno ha extendido su aplicación a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad, medida que ha entrado en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

           Los requisitos a cumplir son:

No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.

No emplear trabajadores por cuenta ajena

           Además, ha quedado a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica ha dado lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:

No ser administrador de una sociedad mercantil, la norma no los excluye expresamente pero la T.G.S.S. no admite la reducción a este colectivo, ya hay interpuestas numerosas reclamaciones, veremos si prosperan.

No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.

No ser autónomo colaborador/familiar (régimen especial para familiares de los autónomos).

              Todo ello ha causado bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual ha provocado que muchos jóvenes autónomos que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla.

             También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.

            No así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, ya que Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos.

        

            La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:

•Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.

•Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 130,91 euros.

•Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 183,28 euros.

 

            Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional:

•Meses 19 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 12 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 183,28 euros.

Fuente: Contacas.
« Volver