Martes, 14 de enero de 2014
Registro diario de las horas que realizan los trabajadores a tiempo parcial.
El R.D.Ley 16/2013 ha publicado en su artículo primero, el apartado h) y que a continuación reproducimos por considerarlo muy importante para los contratos a tiempo parcial.
En nuestro articulo denominado "cambios importantes en materia laboral" ya lo comentamos, pero lo volvemos a publicar aquí por que entendemos que pude tener consecuencias en caso de inspección de trabajo.
(...) h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Acceda al texto íntegro de este Real Decreto pinchando aquí.
Fuente: Amelia Aguilar. --- |