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Últimas Novedades

Lunes, 02 de enero de 2012
Las Operaciones Vinculadas.

IMPORTANTE Si usted, o un familiar directo, realiza operaciones económicas con su sociedad, como por ejemplo: COBRAR UN SALARIO, EL ALQUILER DE UN INMUEBLE, LA COMPRA-VENTA DE CUALQUIER BIEN, sepa que es de vital importancia que esta operación sea valorada y contabilizada por su valor de mercado.

       Las operaciones vinculadas son las transmisiones de bienes, las prestaciones de servicios y en general cualquier operación económica, que se llevan a cabo entre las sociedades y…

    • Sus socios.
    • Sus administradores.
    • Otras sociedades en las que se tenga al menos el 25%, bien de    manera directa o a través de familiares.
    • Los familiares más directos de los socios y administradores.

     
     Los ejemplos más comunes de operaciones vinculadas son:

  • Un préstamo entre socio y sociedad: este préstamo no solo tiene que ser devuelto, sino que además se debe establecer un tipo de interés de mercado
  • El cobro de un salario: si se trabaja para la sociedad como un trabajador más, se debe de cobrar un salario también de mercado, sobre este punto lea esto por favor. 
  • La utilización de un inmueble: se debe de establecer un arrendamiento a valor de mercado.
  • La compra-venta de cualquier bien: en general se debe valorar a valor de mercado.

         Para obtener el VALOR DE MERCADO, hay diferentes métodos pero el más común es el Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables.

      Si usted no valora correctamente estas operaciones, las contabilizamos por valores que no son los de mercado, y en caso de revisión por parte de la AEAT conllevaría ajustes muy duros en sus declaraciones y unas sanciones muy elevadas. Además en determinados casos se deben documentar estas operaciones y sus métodos de valoración.

        Al hilo de todo esto queremos advertirle que si a lo largo del tiempo usted ha realizado movimientos bancarios o económicos de cualquier tipo con su sociedad, es posible que en contabilidad figure una cuenta denominada "cuenta con socios y administradores" con un saldo más o menos elevado y que se deberá regularizar cuanto antes, bien ampliando capital, estableciendo el cobro de dividendos o formalizando un préstamo con su correspondiente interés de mercado.

       Si se identifica con algo de lo anteriormente expuesto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

       Por ultimo le dejamos aquí el enlace para que vea en que caso hay que documentar y declarar las posibles operaciones vinculadas según nota de la AEAT.

Fuente: Contacas.
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