Sobre este modelo, vease primero nuestra publicación de fecha 01-03-2013 pinchando aquí.
Los contribuyentes que presentaron el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012, solo estarán obligados a presentarlo con respecto al ejercicio 2013, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
• Cuando cualquiera de los saldos de los productos bancarios (véase publicación anterior), y sobre los que se hubiese informado en el ejercicio 2012, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto al valor declarado en 2012.
• Cuando respecto a aquellos bienes ya declarados anteriormente el contribuyente pierda la condición de (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición) que determinó en su día la obligación de declarar.
• Cuando respecto a un bloque de activos o apartado, que no fue declarado anteriormente por no alcanzar el límite de 50.000€, se alcanza ó supera dicho límite.
Cualquier duda al respecto, no dude en consultarnos.
Si quiere ver las preguntas frecuentes sobre este modelo publicadas por la AEAT, pulse aquí.
Fuente: Contacas.