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Domingo, 02 de marzo de 2014
Tarifa plana de cotizaciones en la contratación de personal.

Aunque se habla de una tarifa plana de 100 €, en realidad lo que la empresa tendrá que ingresar por cotizaciones de este tipo de contratación son unos 205 €, en lugar de unos 500 € que hubiera tenido que ingresar sin esta medida, vea lo publicado por el diario Cinco Días sobre este tema:


        

            La "tarifa plana" de cotización a la Seguridad Social para la contratación indefinida de nuevos trabajadores tendrá tres tramos, que oscilarán de 50 a 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, explicó que la cotización será de 100 euros en el caso de la jornada completa,
de 75 euros cuando se trabaja al menos el 75% de la jornada y de 50 euros para la media jornada.

Plazos: La bonificación en la cotización por contingencias comunes se aplicará durante 24 meses para los contratos que se formalicen hasta el 31 de diciembre de este año, si bien esta limitación temporal podría prorrogarse, según explicaron fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Microempresas: Los contratos realizados por autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores) se beneficiarán de un año adicional de bonificación, que consistirá en una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.

Devoluciones: En caso de que no se mantengan los contratos durante tres años
desde el momento de su firma, los empresarios tendrán que devolver las bonificaciones, a razón del
100% de las cotizaciones si el contrato se extingue el primer año, el 50% en el segundo y el 33% en el tercero.

Obligaciones: Para beneficiarse de la tarifa plana, las empresas deberán estar al corriente de pago con la Seguridad Social y no podrán haber realizado despidos colectivos o individuales en los seis meses previos a la contratación. Sin embargo, la ministra de Empleo estableció una salvedad a este requisito para tratar de no perjudicar "a las empresas que han reestructurado su plantilla a consecuencia de la crisis antes de conocer esta medida". De esta forma, las empresas que hayan despedido a trabajadores antes del 25 de febrero, momento de entrada en vigor de la tarifa plana, podrán acogerse a esta medida. Sin embargo, las empresas que se acojan a esta ayuda la perderán si realizan un despido que sea declarado por el juez como improcedente, lo que implicará la devolución de esta bonificación con los recargos e intereses aplicables.

Ahorro anual: La titular de Empleo calculó que la tarifa plana supondrá un
ahorro anual en cotizaciones de empleados a jornada completa de 1.200
euros por cada 12 meses. A su juicio, la bonificación no va a suponer una pérdida
para el sistema de la Seguridad Social, puesto que se trata de nuevos empleos,
"gente que hasta ahora no cotizaba".

Contratos: La asociación de autónomos ATA señaló que la tarifa plana supondrá la creación de 1.000 empleos más cada día. En un comunicado, el presidente de la asociación, Lorenzo Amor, tildó de "gran acierto" la medida aprobada.


P. ¿Quienes podrán acogerse a la nueva tarifa plana de 100 euros por contratar a trabajadores fijos?

R. Todos los empresarios, incluyendo a los autónomos que contraten asalariados. El único requisito es que la contratación suponga un aumento neto de la plantilla. Esto es, que la empresa tenga al menos un trabajador más que el día antes de acogerse la medida. Este requisito prevé evitar que el empresario despida a un trabajador fijo y contrate a uno nuevo con la rebaja. Así, la conversión de un temporal en fijo no estará, en principio, bonificada con esta ayuda.

P. ¿A qué parte de la cotización afectará esta tarifa plana?

R. Única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deberán abonarse en los mismos términos que en la actualidad. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– seguirá siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantendrán inalterables las cotizaciones por desempleo (7,05% del que el empresario paga el 5,50% y el trabajador el 1,55%); las de formación profesional (0,7%, del que la empresa paga el 0,60% y el empleado el 0,10%); las del Fogasa (0,20% a cargo enteramente del empresario); y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.

P. ¿A cuánto ascenderá la factura de cotizaciones sociales en los nuevos contratos indefinidos?

R. A los 100 euros mensuales de la tarifa plana por contingencias comunes el empresario deberá sumar el resto de las cuotas descritas anteriormente, que en un sueldo de 20.000 euros anuales –que es el salario mediano según el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el ejemplo que utilizó Mariano Rajoy en su anuncio– suponen otros 105 euros mensuales. Así en este caso la empresa pagará unos 205 euros al mes en cotizaciones frente a los 500 que habría pagado sin la rebaja.

Si solo se cuenta la cuota patronal por contingencias comunes (que es la rebajada) el ahorro para el empresario de un salario que cotice por base mínima de los grupos 4 al 11 será de 78 euros al mes (936 euros al año). Y en los salarios más altos, que cotizan por base máxima, dicho ahorro será de 849 euros al mes (10.188 euros al año).

P. ¿Durante cuanto tiempo se disfrutará de esta rebaja?

R. En los primeros 24 meses del contrato. No obstante, el trabajador deberá estar contratado durante al menos tres años para que el empresario mantenga la rebaja. Si fuera despedido entre el mes 25 y el 36, el empresario deberá devolver todas las bonificaciones que ha disfrutado. Si el empleado fuera despedido a partir del mes 37, la empresa no deberá devolver nada.

P. ¿Esta rebaja será compatible con otras bonificaciones de Seguridad Social por contratación?

R. En principio, no. Aunque es algo que aún está estudiando el Ministerio de Empleo. Solo será compatible, con toda seguridad, con el incentivo fiscal de 3.000 euros por contratación del primer asalariado por parte de un autónomo. De hecho, fuentes de Empleo creen que dado el elevado numero de bonificaciones que existen, habrá casos en los que al empresario no le interese acogerse a la tarifa plana porque el disfrute de otras bonificaciones le resulte más rentable.

P. ¿Afectará esta rebaja de cuotas a las cuantías de las futuras prestaciones del trabajador?

R. No. El Ministerio de Empleo ha asegurado que las prestaciones (desempleo, pensión) "se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización".

P. ¿Qué coste tendrá la medida para las arcas públicas?

R. Dependerá del éxito de esta iniciativa. En principio, la Seguridad Social dejará de ingresar una media de 7.000 euros por cada contrato indefinido nuevo durante sus dos primeros años de duración, siempre usando como referente el sueldo mediano de 20.000 euros anuales tomado por Rajoy.

            Así, si el próximo año se realizara un volumen de contratos fijos similar al de 2013 (1,1 millones) y todos supusieran incremento de plantillas, la Seguridad Social dejaría de ingresar unos 4.000 millones respecto al pasado ejercicio. Sin embargo, los técnicos del Ministerio de Empleo están calculando si el aumento del número de contratos fijos que generará este incentivo servirá para compensar esta pérdida de ingresos. Es algo difícil de calcular ya que se desconocen los salarios de los futuros trabajadores, sin embargo, tomando como referente el citado salario mediano, haría falta casi duplicar el número de contrataciones indefinidas para que se produjera dicha compensación.

             No obstante, fuentes de Empleo destacan que la compensación de este aumento de la contratación indefinida no llegará exclusivamente por la vía del pago de cotizaciones sino que todos esos nuevos contratados pagarán también IRPF y supondrán una renta familiar más que se traducirá en más consumo y más ingresos por IVA e impuestos especiales.


             Vea el Real Decreto que regula esta medida: Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Clik aquí.


Fuente: Cinco Dias.
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