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Últimas Novedades

Viernes, 13 de junio de 2014
Pago unico de la Prestación por desesempleo.

Para Emprendedores (1) Es una medida que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consisten en: • Iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o autónomo. • Constituir una cooperativa o sociedad laboral o incorporarse a una ya existente en calidad de socio trabajador o socio de trabajo con carácter estable (no temporal). • Destinar hasta el 100% de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o de una ya constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, para aquellos jóvenes menores de 30 años, que vayan a desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen de la seguridad social en el que estén encuadrados.

Modalidades

A. Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva (si se elige esta modalidad renuncia a una posterior solicitud de la otra modalidad, una vez dictada resolución de concesión):
  1. En caso de trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33%, el importe a conceder puede llegar al 100% del importe reconocido como prestación por desempleo, pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 100%.
  2. En caso de trabajadores autónomos sin discapacidad, el importe máximo a percibir será el 60% de la prestación reconocida pendiente de percibir, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 60%.
  3. Excepto, para trabajadores jóvenes hasta 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 100% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía. (Disposición final decimotercera del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado en el BOE núm. 36, de 11 de febrero).
  4. En el caso de profesionales no encuadrados como trabajadores por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, el importe máximo a percibir será del 60% de la prestación pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía. Excepto para trabajadores jóvenes hasta 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 100% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía. (Disposición final decimotercera del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado en el BOE núm. 36, de 11 de febrero). Se excluye la posibilidad de acogerse a la subvención de las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social.
  5. En caso de entidades de economía social (SLL, SAL, COOP) puede llegar al 100% de la prestación pendiente de cobro, en función de la aportación a realizar a la sociedad.
B. Subvención de la cotización a la Seguridad Social (si se elige esta modalidad renuncia a una posterior solicitud de la otra modalidad, una vez dictada resolución de concesión):
  1. Devoluciones mensuales de la cotización a la seguridad social que el trabajador ha abonado previamente.
    • 100% de la cuota satisfecha como trabajador autónomo o por cuenta propia.
    • Cuota satisfecha por el trabajador (cuota obrera) en el caso de afiliación a la seguridad social por cuenta ajena.

C. Subvención del importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de la cotización a la Seguridad Social:

  1. En caso de trabajadores autónomos sin discapacidad podrá percibir como máximo el 60% de la prestación pendiente de percibir, en relación con la inversión inicial declarada, y el 40% restante como devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador a la seguridad social.
  2. Excepto, para trabajadores jóvenes hasta 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 100% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 100%. (Disposición final decimotercera del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado en el BOE núm. 36, de 11 de febrero) En estos casos, si no se igualara o superase dicha cuantía, el importe restante se destinará a devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador/a a la seguridad social.
  3. 3. En caso de sociedades laborales y cooperativas (tanto incorporación como nueva creación), se podrá abonar el importe necesario para adquirir la condición de socio, y en el supuesto de que reste cantidad pendiente de percibir, se abona mensualmente en relación con los pagos llevados a cabo a la seguridad social por el beneficiario.

Requisitos

A. Requisitos generales de acceso:
  1. Ser titular del derecho a la prestación contributiva por desempleo. La solicitud de pago único se puede presentar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior.
  2. La solicitud del abono del pago único de la prestación (en cualquiera de sus modalidades) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador autónomo, o a la de constitución de la sociedad laboral o cooperativa, o a la de incorporación a las mismas.
  3. No se tendrá derecho a percibir el pago único cuando la situación legal de desempleo provenga de una reducción de la jornada de trabajo, de un expediente de regulación de empleo que suspenda la relación laboral o cuando se percibe la prestación por ser trabajador fijo discontinuo.
  4. No haber percibido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  5. A fecha de solicitud, se requiere que el número de mensualidades de prestación pendientes de percibir sea igual o superior a tres (90 días).
  6. Deberá tenerse en cuenta que la edad de jubilación opera como causa de extinción de la prestación.
  7. No se podrá percibir el pago único para instalar la empresa o sociedad o realizar la inversión en el extranjero.
  8. No se podrá reconocer el pago único si en el momento de la solicitud el trabajador se encuentra en incapacidad transitoria o baja por maternidad.
  9. No se podrá reconocer cuando, a la fecha de solicitud, el derecho esté suspendido por cualquier causa.
  10. Si el trabajador hubiese reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de tal procedimiento.
  11. Los trabajadores extranjeros, a excepción de los nacionales de la Unión Europea / Espacio Económico Europeo, deberán presentar la correspondiente autorización para trabajar.
B. Requisitos específicos de pago único en orden a cooperativas y sociedades laborales:
  1. Constituirse o incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, de forma estable, es decir, con carácter fijo o fijo discontinuo. Procederá la denegación si se trata de un socio temporal.
  2. Se admite que la relación laboral entre la sociedad o cooperativa y el socio sea, tanto a tiempo completo, como parcial.
  3. Se otorgará el pago único a los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cualquier clase de cooperativa si, de acuerdo con la normativa reguladora que les sea de aplicación, y con los estatutos de la cooperativa correspondiente, se admite esta modalidad de socio.
  4. Se permite el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo, de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades y con independencia de su duración, y por tanto, aunque haya sido superior a los 24 meses de duración.
  5. Tanto en caso de constitución como de incorporación, será preciso el compromiso del solicitante de que la aportación voluntaria a la sociedad o cooperativa permanecerá en la misma el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o, al menos, el mismo tiempo durante el que hubiera percibido la prestación por desempleo de habérsela abonado mes a mes.
C. Requisitos específicos para trabajadores autónomos con discapacidad acreditada degrado igual o superior al 33%:
  1. La condición de discapacitado se acreditará mediante certificado expedido por el INSS, IMSERSO ó por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

D. Requisitos específicos para trabajadores autónomos (con o sin discapacidad):

  1. Se considerarán trabajadores autónomos, a los efectos de acogerse a la modalidad de pago único, a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o como trabajador por cuenta propia en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar y Agrario.

Documentación a acompañar a la solicitud

A. Si la forma jurídica de constitución es empresario individual (persona física):

Sin discapacidad:

  1. Memoria de viabilidad cumplimentada en su totalidad y firmada.
  2. Facturas pro forma y/o precontratos acreditativos de la inversión inicial proyectada en el apartado 4.1 de la memoria.
  3. Dicha inversión NO podrá haberse realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud de pago único.

Con discapacidad igual o superior al 33%:

  1. Además de la documentación especificada en el punto anterior, certificación expedida por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite su condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, o resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado.

B. Si la forma jurídica de constitución es una Comunidad de Bienes ó una Sociedad Civil Irregular:

  1. Además de la documentación especificada en el apartado A, deberá aportar precontrato ó contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o de la Sociedad Civil Irregular, y CIF en caso de haberlo solicitado.
  2. Deberá tenerse en cuenta que las facturas pro forma deben venir expedidas a nombre de la sociedad, en el supuesto de tener asignado CIF, o a nombre de todos los comuneros / socios que la formen, indicando el NIF de cada uno de ellos.

C. Si la forma jurídica de constitución es una Entidad de Economía Social (SLL, SAL ó Cooperativa) de nueva creación:

El desembolso para la constitución de la sociedad se debe llevar a cabo después de haber solicitado el pago único. En caso contrario, sólo se podrá optar por la modalidad de "Subvención de la cotización a la seguridad social".

La memoria de viabilidad debe presentarse cumplimentada en su totalidad, indicando en el apartado correspondiente los datos personales de los socios, si van a ser socios trabajadores o no, y la aportación económica que realizará cada uno de ellos (estos datos deben coincidir con los que se reflejen posteriormente en la escritura de constitución de la sociedad).

Una vez solicitado el pago único y realizado el desembolso para llevar a cabo su constitución, deberá aportar fotocopia de la escritura y de la calificación como "laboral" de dicha sociedad.

No obstante, si los desempleados alegan que no pueden desembolsar el capital necesario para constituir la sociedad, deberán aportar:

  1. Declaración comprometiéndose a la constitución y posterior registro de la cooperativa o sociedad tras el cobro de la prestación.
  2. Documento privado firmado por los socios en el que figuren los siguientes datos:
  3. Identidad de los socios.
  4. Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
  5. Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, período de prueba y su duración.
  6. Aportación obligatoria del socio trabajador a la cooperativa, así como, en su caso, aportación voluntaria y/o cuota de ingreso; o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral.
  7. Proyecto de Estatuto de la cooperativa o sociedad laboral, donde conste:
    • El capital social.
    • Su distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
    • Posibilidad de desembolso en metálico o especie.
    • En supuestos de cooperativas o sociedades anónimas laborales, posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
    • Y, en su caso, datos relativos a las condiciones de trabajo estable y a las aportaciones de los socios.

D. Si se va a incorporar a una Entidad de Economía Social (SLL, SAL o Cooperativa) ya constituida:

  1. Certificación del Consejo Rector de la Cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral indicando que ha sido admitido como socio, las condiciones de trabajo estable, si se fija o no período de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria así como, en su caso, de la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral.
  2. En los supuestos de incorporación a una sociedad ya creada, no se tendrá en cuenta el hecho de haber mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, aunque haya sido superior a los 24 meses de duración.

E. Si la forma jurídica de constitución es una sociedad mercantil (S.L., S.A., S.L.N.E.):

Sólo puede optar a la modalidad de "subvención de la cotización a la Seguridad Social". (Devoluciones mensuales de la cotización a la seguridad social de los pagos llevados a cabo por el solicitante).

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SUBVENCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO.

(Regulado por Orden de 13 de abril de 1994, de bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985).

En el caso de trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33% o socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas, en aquellos supuestos en que se obtenga la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su importe total, tendrán derecho a solicitar una subvención, que se abonará durante el período que el trabajador hubiera percibido la prestación contributiva por desempleo, de no haber solicitado pago único, que consistirá, en el abono del 50% de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones correspondiente al régimen general de la Seguridad Social (cuota obrera).

El plazo de presentación de los boletines de cotización, expirará una vez transcurridos seis meses, contados a partir del mes objeto de subvención.

La documentación a aportar es la siguiente:

  1. Solicitud dirigida al órgano competente (Director/a del SCE).
  2. Resolución del INEM por la que se concede el pago único de la prestación por desempleo, en su nivel contributivo.
  3. Fotocopia del NIF.
  4. Alta de terceros en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  5. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones a efectos de obtener subvenciones públicas.
  6. Declaración responsable de que el trabajador está exento en el pago del IGIC (haciendo mención a la normativa que lo exime) o certificado de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de que el trabajador se halla al corriente del mismo.
  7. Certificado de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

(Estos tres últimos certificados tienen una validez de 6 meses)

De forma trimestral deberá aportar:

  1. En el supuesto de haber causado alta en el Régimen General de la Seguridad Social:
    • Nóminas del beneficiario.
    • TC-1 y TC-2 con la acreditación de que han sido abonados.
  2. En el supuesto de haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
    • Las matrices del boletín de cotización (TC-1/50), con la acreditación de que han sido abonados.





Fuente: Gob. de Canarias.
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