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Últimas Novedades

Viernes, 22 de agosto de 2014
Cotización de LOS AUTONOMOS, resumen 2014

Cuota

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2014 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 875,70 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.597,00 euros mensuales.

 Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

Trabajadores con 48 ó 49 años de edad

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.888,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 5 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:

·         Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.

·         Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 5 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 2009.4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 875,70 euros mensuales - o una base de cotización de 753,00 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 2009.4799 - comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen - 875,70 euros mensuales - o una base de cotización de 481,50 euros mensuales.

Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Éstos podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen, 875,70 euros mensuales, o la de 753,00 euros mensuales, salvo que acrediten que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, en cuyo caso podrán optar por una base de 875,70 euros mensuales o una base de 481,50 euros mensuales. Esta elección de bases también será de aplicación  a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Estas específicas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.

Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venía cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.

Según la disposición transitoria primera de la Orden de Cotización, los trabajadores comprendidos en este régimen especial que, a la fecha de surtir efectos las nuevas bases de cotización, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir hasta el día 31 de marzo, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquélla por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar, sin recargo, hasta el día 1 de abril. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014.

Artículo 15.12 de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a los indicados en las letras a) y b) de este párrafo, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General que, para el año 2014, está fijada en 1.051,50 euros mensuales:

·         a) Durante el mes de enero de 2014 se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 cincuenta o más trabajadores por cuenta ajena.

·         b) A partir del 1 de febrero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 diez o mas trabajadores por cuenta ajena.

Disposición adicional segunda Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de los establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. Se considera alta inicial a partir del 1 de enero de 2014.

Cotización aplicable en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29/09/2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguiente dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecida para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en e artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 

La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito.

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla reglamentariamente la regulación de dicho contrato.

La posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas para estos trabajadores, cuestión contemplada en el Estatuto, no ha sido objeto de regulación para el presente año 2013.

Respecto de la acción protectora, estos trabajadores tiene la cobertura obligatoria de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo por tanto cotizar por ellas.

Solicitud de cambio de base de cotización.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos).

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.

Las solicitudes anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.

Beneficios en la cotización.

·         Exoneración de cuotas según edad. Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 27/2011.

Durante el año 2014 los trabajadores autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo en su caso por incapacidad temporal y por contingencias profesionales siempre que se encuentren en el siguiente supuesto:

1.     Sesenta y cinco o más años de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva.

A efectos del cómputo de años no se toman en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

En consecuencia, los trabajadores autónomos que no tengan la cobertura de incapacidad temporal y reúnan los requisitos indicados estarán exentos de ingresar cotización alguna.

Los trabajadores autónomos que optaron por la cobertura de dicha contingencia deberán aplicar el tipo del 3,30 por 100, e ingresar la prima que les corresponda por contingencias profesionales, en caso de que se hayan acogido a las mismas.

No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

·         Bonificación por edad trabajadores incluidos en este Régimen Especial.

A. Menores de 30 años, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

1. Los trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), que tengan menos de 30 años de edad (menores de 35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.

Estos beneficios serán aplicables tanto si se trata de un alta inicial como si se trata de un alta sucesiva en el Régimen consecuencia del reinicio de su actividad producida a partir del 1 de enero de 2005. Para que dicha alta tenga la consideración de sucesiva, a estos efectos, no deberá ser continuada debiendo mediar al menos un mes natural entre la fecha de efectos de la baja anterior y la fecha de efectos del nuevo alta.

2. Alternativamente a este sistema de bonificaciones y reducciones, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período en reducción.

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo de los 30 meses.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), que cumplan los requisitos de los apartados anteriores.

La reducción de la cuota será con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social mientras y la bonificación con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal (Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social).

B. Mayores de 30 años.

1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes a período señalado en la letra b).

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

2. Los trabajadores por cuenta propia que opten porel sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.

4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional trigésima quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social, se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

·         Bonificaciones nuevas altas familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los de los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en este Régimen Especial.

·         Bonificaciones contratos interinidad con personas desempleadas.

Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre), tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80%).

Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.

·         Reducciones trabajadores por cuenta propia y socios trabajadores de cooperativas trabajo asociado en Ceuta y Melilla.

Los trabajadores autónomos, a tiempo completo, incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; comercio, hostelería y resto de servicios, excepto transporte aéreo, turismo e industria (excepto energía y agua), construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota por contingencias comunes durante el año 2014, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entró en vigor la Orden TAS/471/2004, de 20 de febrero, por la que se dictan normas para su aplicación.

·         Trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

·          Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modifica la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que queda redactada del siguiente modo:

1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incuida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.

2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuotar a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momnto, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

5. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.

·         Trabajadores incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008.

Los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), que tengan 50 o menos años de edad en el momento de la incorporación y sean cónyuge o descendientes del titular de la explotación agraria, les será de aplicación sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18,75 por ciento durante 5 años.

·         Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de P.G.E. para el año 2009, tendrán derecho durante el año 2014, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esta reducción lo socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.

Esta reducción se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización aplicable (29,80% ó 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese actividad). 

·         Trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros anuales, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

A efectos del cómputo de los 11.633,68 euros, indicar que los importes objeto de aplazamiento no deberán ser tenidos en cuenta.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2014.

·         Normas generales.

A los trabajadores autónomos que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, no les será de aplicación ningún beneficio en la cotización por cuanto no obstante haber ingresado las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta, aquél se ha realizado fuera de plazo, no pudiendo considerarse que se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, requisito para acceder a los mismos. Se exceptua de esta exclusión la exención prevista para los trabajadores con 65 ó más años de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva, para el 2014. 

Tipo de cotización.

Durante el año 2014 en este Régimen Especial será el 29,80 por 100 o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal, en este Régimen el tipo de cotización será del 26,50 por ciento.

Conforme a la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que tuvieran cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el tipo de cotización establecido para la cobertura de la referida contingencia es del 2,2 por ciento. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.Tarifa de Primas - Disposición Adicional Cuarta

Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Fuente: Seg.social
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