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Últimas Novedades

Martes, 23 de septiembre de 2014
Incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

IMPORTANTE El incumplimiento de dichas obligaciones se considera como infracciones graves, lo que puede llevar consigo importantes sanciones:

NOTA INFORMATIVA // COMUNICADO RECORDATORIO

                                               

                                                    En Sta. Cruz de Tfe, a 22 de septiembre de 2014

                                                                   

         Estimado empresario/a:

             Le informo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, vigente desde 1995 y que es de aplicación a todas aquellas empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, establece la responsabilidad del empresario en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo y establece una serie de obligaciones a tener en cuenta:

 El incumplimiento de dichas obligaciones se considera como infracciones graves, lo que puede llevar consigo importantes sanciones:

     Responsabilidades administrativas:

SANCION (Entre 2000 y 6000 euros): Por ausencia de documentación acreditativa de evaluación de riesgo, seguimiento de planificación de la acción preventiva, ausencia de registros de formación o de reconocimientos médicos preventivos. Muy Grave (a partir de 3000€) Inexistencia de la modalidad organizativa preventiva.

     Responsabilidades penales:

Actuación de oficio por parte de la fiscalía de seguridad y salud laboral con ocasión de accidentes graves, muy graves o mortales.

     Responsabilidades civiles:

Derivada de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, demandas de parte realizadas por trabajadores y empresas habitualmente derivadas de daños sufridos en situaciones de coordinación de actividades empresariales.

     Recargo de prestaciones a la seguridad social:

Derivadas de actuaciones administrativas que surgen con ocasión de daños sufridos por los trabajadores.

 Por todo ello, y visto que la Autoridad Laboral hace tiempo incide en solicitar a las empresas la demostración del cumplimiento de sus obligaciones, imponiendo fuertes sanciones en caso de incumplimiento, es por lo que le ADVERTIMOS de sus obligaciones, poniendo a su disposición los servicios de empresas especializadas en implantar y gestionar modelos organizativos adecuados a la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

Fuente: Adan Castro.
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