NOTA INFORMATIVA // COMUNICADO RECORDATORIO
En Sta. Cruz de Tfe, a 22 de septiembre de 2014
Estimado empresario/a:
Le informo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, vigente desde 1995 y que es de aplicación a todas aquellas empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, establece la responsabilidad del empresario en cuanto a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo y establece una serie de obligaciones a tener en cuenta:
El incumplimiento de dichas obligaciones se considera como infracciones graves, lo que puede llevar consigo importantes sanciones:
– Responsabilidades administrativas:
SANCION (Entre 2000 y 6000 euros): Por ausencia de documentación acreditativa de evaluación de riesgo, seguimiento de planificación de la acción preventiva, ausencia de registros de formación o de reconocimientos médicos preventivos. Muy Grave (a partir de 3000€) Inexistencia de la modalidad organizativa preventiva.
– Responsabilidades penales:
Actuación de oficio por parte de la fiscalía de seguridad y salud laboral con ocasión de accidentes graves, muy graves o mortales.
– Responsabilidades civiles:
Derivada de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, demandas de parte realizadas por trabajadores y empresas habitualmente derivadas de daños sufridos en situaciones de coordinación de actividades empresariales.
– Recargo de prestaciones a la seguridad social:
Derivadas de actuaciones administrativas que surgen con ocasión de daños sufridos por los trabajadores.
Por todo ello, y visto que la Autoridad Laboral hace tiempo incide en solicitar a las empresas la demostración del cumplimiento de sus obligaciones, imponiendo fuertes sanciones en caso de incumplimiento, es por lo que le ADVERTIMOS de sus obligaciones, poniendo a su disposición los servicios de empresas especializadas en implantar y gestionar modelos organizativos adecuados a la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
Fuente: Adan Castro.