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Últimas Novedades

Viernes, 23 de enero de 2015
El Sistema CRET@.

IMPORTANTE Este sistema permite a la Seguridad Social adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación.



        Como nos afecta el SISTEMA CRET@ (Sistema de Liquidación Directa) en  la relación ASESORÍA -- EMPRESA(cliente)


 Este nuevo año 2015, y desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se implantará un nuevo sistema de liquidación de cuotas, conocido como Sistema Creta.

El Sistema Creta conlleva una reforma del sistema de cotización y recaudación impulsado por la TGSS que modifica todos los trámites y gestiones actuales. La modificación más relevante y a tener en cuenta por asesoría y empresa es la comunicación que existirá entre todas las administraciones públicas (AEAT, INSS, SEPE, etc.).

Esto nos afectará en el trabajo del día a día, en lo que se refiere a la comunicación entre empresa y asesoría, ya que debe ser lo más pronta y eficaz posible. Con esto queremos poner en su conocimiento que si hasta ahora era muy importante que toda la documentación que afectaba a los trabajadores, debía hacerse llegar en tiempo y forma, a la asesoría, a partir de ahora esto se convierte en una OBLIGACIÓN.

Las administraciones públicas compartirán toda su información acerca de los trabajadores de manera sincronizada, y es por ello por lo que  debemos manejar esa misma información lo antes posible, para que  no  afecte a los seguros sociales y no existan discrepancias que puedan acarrear problemas tales como incidencias, impagos, recargos, etc.

Por todo lo expuesto es de gran importancia que informen a los trabajadores de esta nueva forma de trabajo, para que estos sean conscientes de que deben informar a la empresa en tiempo y forma de cualquier cambio o incidencia que se pueda producir.

                A continuación les indicamos el listado de los documentos o incidencias de mayor importancia y los plazos en los  que deben comunicarse a la asesoría:

·         CONTRATO LABORAL FIRMADO POR AMBAS PARTES (entregar en un plazo máximo de 6 días desde la fecha de alta).

·         PRORROGA, CONVERSIÓN INDEFINIDO FIRMADO POR AMBAS PARTES (entregar en un plazo máximo de 6 días desde la fecha de la acción).

·         CAMBIO DE JORNADA FIRMADO POR AMBAS PARTES (entregar en un plazo máximo de 6 días desde la fecha de la acción).

·         PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN O ALTA DE ENFERMEDAD COMUN (entregar en un plazo máximo de 1 o 2 días desde la fecha de la acción).

·         PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN O ALTA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL (entregar en un plazo máximo de 1 o 2 días desde la fecha de la acción).

·         DOCUMENTOS DE BAJA EN EMPRESA: CARTA DE FIN DE CONTRATO O DESPIDO, LIQUIDACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN, CERTIFICADO EMPRESA (entregar en un plazo máximo de 4 días desde la fecha de la acción).

Fuente: Laura González.--
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